Normativa de Préstamo Interbibliotecario


Artículo 1

El servicio de préstamo interbibliotecario es un servicio cooperativo encaminado a satisfacer las necesidades de los usuarios, facilitándoles el acceso a libros o artículos de revistas que no se encuentren en su biblioteca.

Articulo 2

Pueden hacer uso de este servicio:

  • Los usuarios de la Biblioteca Diocesana de Córdoba que requieran material bibliográfico de otras bibliotecas
  • Los usuarios de otras bibliotecas que requieran material bibliográfico de la Biblioteca Diocesana de Córdoba
Las peticiones de préstamo interbibliotecario a solicitar por usuarios particulares, deberán de realizarse siempre por medio de una biblioteca, por lo que no se admitirán peticiones cursadas directamente por particulares.

Artículo 3

La Biblioteca Diocesana de Córdoba pone a disposición de préstamo interbibliotecario todas aquellas monografías prestables de la colección de la biblioteca, y fotocopias o digitalizaciones de las obras que no puedan ser objeto de préstamo.

Se reserva el derecho excluir del préstamo interbliotecario los libros de la colección de Referencia, de la colección de fondo histórico y libros anteriores a 1958, publicaciones periódicas, y todo aquel material cuyo préstamo afecte a la buena conservación del mismo, o que a criterio de la biblioteca deban de ser reservados.

La reproducción y el uso de las obras que no puedan ser objeto de préstamo.se harán de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual y con los acuerdos internacionales vigentes

Artículo 4

La duración del préstamo de obras solicitadas a la Biblioteca Diocesana de Córdoba por otras bibliotecas será es de un mes desde la recepción del ejemplar, pudiéndose pedir una prórroga siempre que se solicite antes de que haya expirado el plazo de préstamo.

La duración del préstamo para obras solicitadas por la Biblioteca Diocesana de Córdoba será la que establezca la Biblioteca suministradora. Si es necesaria una prórroga, ésta debe ser solicitada, con suficiente antelación, al Servicio de Préstamo de la Biblioteca Diocesana.

Artículo 5

La buena conservación de las obras prestadas será exclusiva responsabilidad de la biblioteca peticionaria, que se encargará de la devolución de las mismas en los plazos estipulados y en el mismo estado de conservación en que le fueron prestadas.

El material recibido sólo puede ser consultado en la sala de lectura y consulta de la biblioteca peticionaria.

El extravío o deterioro de una obra prestada dará lugar a sanciones y obligará a la reposición inmediata de otro ejemplar de la obra perdida.

Artículo 6

El servicio de préstamo interbibliotecario está sometido a las tarifas aprobadas por la Asamblea Plenaria de la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN), y a las tarifas aplicadas por las bibliotecas proveedoras de los documentos. Las tarifas incluyen todos los gastos de obtención de documentos.

El pago de las peticiones cursadas por la Biblioteca Diocesana de Córdoba a otras bibliotecas por petición de un usuario particular, correrán a cargo de la persona que la solicite.

Últimas noticias

Dónde encontrarnos

C/ Amador de los Ríos, 1
14004 Córdoba (España)
[Entrada por Ronda de Isasa, s/n
Avda. de la Ribera, 1ª planta]
Google Maps

Buscar